
Ley de Protección a las Víctimas de feminicidio, infanticidio y violación de infante, niña, niño o adolescente
Ley No. 1443 - 4 de julio de 2022
Versión actualizada, vigente hoy Jueves, 23 de octubre de 2025
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ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos que precautelen los derechos de las víctimas de feminicidio, infanticidio y violación de infante, niña, niño o adolescente; a través de la modificación de la Ley N° 1768, de 10 de marzo de 1997, Código Penal; la Ley N° 1970, de 25 de marzo de 1999, del Código de Procedimiento Penal; la Ley N° 2298, de 20 de diciembre de 2001, de Ejecución Penal y Supervisión; la Ley N° 025, de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial; la Ley N° 260, de 11 de julio de 2012, Orgánica del Ministerio Público y la Ley N° 101, de 04 de abril de 2011, de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES). I. Se modifica el Artículo 105 de la Ley N° 1768, de 10 de marzo de 1997, Código Penal, modificado por la Ley N° 1390, de 27 de agosto de 2021, con el siguiente texto:
(Modificaciones ya incorporadas en el correspondiente texto. Para mayor detalle ver en nuestro Sitio WEB las Tablas de Modificaciones de ambas Leyes).
II. Se modifica el Artículo 173 de la Ley N° 1768, de 10 de marzo de 1997, Código Penal, modificado por la Ley N° 1390, de 27 de agosto de 2021, con el siguiente texto:
(Modificaciones ya incorporadas en el correspondiente texto. Para mayor detalle ver en nuestro Sitio WEB las Tablas de Modificaciones de ambas Leyes).
III. Se modifica el Artículo 174 de la Ley N° 1768, de 10 de marzo de 1997, Código Penal, modificado por la Ley N° 1390, de 27 de agosto de 2021, con el siguiente texto:
(Modificaciones ya incorporadas en el correspondiente texto. Para mayor detalle ver en nuestro Sitio WEB las Tablas de Modificaciones de ambas Leyes).
IV. Se modifica el Artículo 231 bis de la Ley N° 1970, de 25 de marzo de 1999, del Código de Procedimiento Penal, incorporado por la Ley N° 1173, de 3 de mayo de 2019, de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, con el siguiente texto:
(Modificaciones ya incorporadas en el correspondiente texto. Para mayor detalle ver en nuestro Sitio WEB las Tablas de Modificaciones de ambas Leyes).
V. Se modifica el Artículo 233 de la Ley N° 1970, de 25 de marzo de 1999, del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1226, de 18 de septiembre de 2019, con el siguiente texto:
(Modificaciones ya incorporadas en el correspondiente texto. Para mayor detalle ver en nuestro Sitio WEB las Tablas de Modificaciones de ambas Leyes).
VI. Se modifica el Artículo 239 de la Ley N° 1970, de 25 de marzo de 1999, del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1226, de 18 de septiembre de 2019, con el siguiente texto:
(Modificaciones ya incorporadas en el correspondiente texto. Para mayor detalle ver en nuestro Sitio WEB las Tablas de Modificaciones de ambas Leyes).
VII. Se modifica el Artículo 396 de la Ley N° 1970, de 25 de marzo de 1999, del Código de Procedimiento Penal, por el siguiente texto:
(Modificaciones ya incorporadas en el correspondiente texto. Para mayor detalle ver en nuestro Sitio WEB las Tablas de Modificaciones de ambas Leyes).
VIII. Se modifica el Artículo 433 de la Ley N° 1970, de 25 de marzo de 1999, del Código de Procedimiento Penal, por el siguiente texto:
(Modificaciones ya incorporadas en el correspondiente texto. Para mayor detalle ver en nuestro Sitio WEB las Tablas de Modificaciones de ambas Leyes).
IX. Se modifica el Artículo 93 de la Ley N° 2298, de 20 de diciembre de 2001, de Ejecución Penal y Supervisión, con el siguiente texto:
(Modificaciones ya incorporadas en el correspondiente texto. Para mayor detalle ver en nuestro Sitio WEB las Tablas de Modificaciones de ambas Leyes).
X. Se modifica el Artículo 174 de la Ley N° 2298, de 20 de diciembre de 2001, de Ejecución Penal y Supervisión, modificado por la Ley N° 1173, de 3 de mayo de 2019, de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, con el siguiente texto:
(Modificaciones ya incorporadas en el correspondiente texto. Para mayor detalle ver en nuestro Sitio WEB las Tablas de Modificaciones de ambas Leyes).
XI. Se modifica el Artículo 196 de la Ley N° 2298, de 20 de diciembre de 2001, de Ejecución Penal y Supervisión, con el siguiente texto:
(Modificaciones ya incorporadas en el correspondiente texto. Para mayor detalle ver en nuestro Sitio WEB las Tablas de Modificaciones de ambas Leyes).
ARTÍCULO 3. (INCORPORACIONES). I. Se incorpora el numeral 7 en el Artículo 49 de la Ley N° 1970, de 25 de marzo de 1999, del Código de Procedimiento Penal, con el siguiente texto:
(Modificaciones ya incorporadas en el correspondiente texto. Para mayor detalle ver en nuestro Sitio WEB las Tablas de Modificaciones de ambas Leyes).
II. Se incorpora el parágrafo IV en el Artículo 389 Bis., de la Ley N° 1970, de 25 de marzo de 1999, del Código de Procedimiento Penal, incorporado por la Ley N° 1173, de 3 de mayo de 2019, de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, con el siguiente texto:
(Modificaciones ya incorporadas en el correspondiente texto. Para mayor detalle ver en nuestro Sitio WEB las Tablas de Modificaciones de ambas Leyes).
III. Se incorpora el Artículo 429 bis a la Ley N° 1970, de 25 de marzo de 1999, del Código de Procedimiento Penal, con el siguiente texto:
(Modificaciones ya incorporadas en el correspondiente texto. Para mayor detalle ver en nuestro Sitio WEB las Tablas de Modificaciones de ambas Leyes).
IV. Se incorpora el numeral 23 al Artículo 187 de la Ley N° 025, de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial con el siguiente texto:
(Modificaciones ya incorporadas en el correspondiente texto. Para mayor detalle ver en nuestro Sitio WEB las Tablas de Modificaciones de ambas Leyes).
V. Se incorpora el numeral 21 al Artículo 121 a la Ley N° 260, de 11 de julio de 2012, Orgánica del Ministerio Público, con el siguiente texto:
(Modificaciones ya incorporadas en el correspondiente texto. Para mayor detalle ver en nuestro Sitio WEB las Tablas de Modificaciones de ambas Leyes).
VI. Se incorpora el numeral 39 al Artículo 12 a la Ley N° 101, de 4 de abril de 2011, del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, con el siguiente texto:
(Modificaciones ya incorporadas en el correspondiente texto. Para mayor detalle ver en nuestro Sitio WEB las Tablas de Modificaciones de ambas Leyes).
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. En el marco de la Ley N° 1390, de 27 de agosto de 2021, de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción, en el plazo de noventa (90) días calendario computables a partir de la publicación de la presente Ley, el Órgano Ejecutivo a través de Decreto Supremo, elaborará y aprobará la “Guía de Actuación para la Aplicación de la Colaboración Eficaz”.
SEGUNDA. En el marco de la Ley N° 1390, de 27 de agosto de 2021, de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la publicación de la presente Ley, elaborará el “Programa de Justicia Restaurativa para Casos de Corrupción” y aprobará su correspondiente protocolo de actuación.
TERCERA. Se modifica el Artículo 48 de la Ley No. 025, de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, modificado por la Ley No. 439, de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil, con el siguiente texto:
(Modificaciones ya incorporadas en el correspondiente texto. Para mayor detalle ver en nuestro Sitio WEB las Tablas de Modificaciones de ambas Leyes).
CUARTA. Se modifica el Artículo 224 de la Ley No. 025, de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, con el siguiente texto:
(Modificaciones ya incorporadas en el correspondiente texto. Para mayor detalle ver en nuestro Sitio WEB las Tablas de Modificaciones de ambas Leyes).
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. El Consejo de la Magistratura, en el plazo de diez (10) días hábiles computables a partir de la publicación de la presente Ley, deberá elaborar y aprobar el Reglamento de designación de los Vocales Suplentes, dispuesta por el Articulo 48 de la Ley N° 025, de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, modificada por la presente Ley.