ARTÍCULO 5.- (EN CUANTO A LAS PERSONAS).

ARTÍCULO 5.- (EN CUANTO A LAS PERSONAS).

La Ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de catorce (14) años. La responsabilidad penal de adolescentes de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años, estará sujeta al régimen especial establecido por el Código Niña, Niño y Adolescente.

ARTÍCULO 5.- (EN CUANTO A LAS PERSONAS).

La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de diez y seis años.