Vigente – Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997
ARTÍCULO 7.- (NORMA SUPLETORIA).
Las disposiciones generales de este Código se aplicarán a todos los delitos previstos por leyes especiales, en cuanto éstas expresamente no establezcan lo contrario.
Texto Original
ARTÍCULO 7.- (NORMA SUPLETORIA).
Las disposiciones de este Código se aplicarán a la materia regulada por otras leyes especiales, en cuanto éstas no establecieren lo contrario.