ARTÍCULO 19.- (ACTIO LIBERA IN CAUSA).

ARTÍCULO 19.- (ACTIO LIBERA IN CAUSA).
El que voluntariamente provoque su incapacidad para cometer un delito será sancionado con la pena prevista para el delito doloso; si debía haber previsto la realización del tipo penal, será sancionado con la pena del delito culposo.

ARTÍCULO 19.- (“ACTIO LIBERA IN CAUSA”).
El que para cometer un delito provocare voluntariamente su incapacidad, será sancionado con la pena prevista para el delito doloso, cuando el agente se colocó en ese estado con el fin de cometer el hecho o de procurarse una excusa, y como delito culposo en los demás casos.