ARTÍCULO 26 Bis. (SANCIONES A LAS PERSONAS JURÍDICAS).

ARTÍCULO 26 Bis. (SANCIONES A LAS PERSONAS JURÍDICAS).
I. Son sanciones para las personas jurídicas, que incurran en delitos de corrupción o vinculados, las siguientes:

1. Pérdida de la Personalidad Jurídica;
2. Sanciones Económicas:

a) Multa sancionadora;
b) Pérdida temporal de beneficios estatales;
c) Decomiso.

3.Sanciones Prohibitivas:

a) Suspensión parcial de actividades;
b) Prohibición de realizar actividades.

4.Sanciones Reparadoras:

a) Implementación de mecanismos de prevención.

II. Las sanciones señaladas en los numerales 1, 2 y 3 del Parágrafo precedente, no se aplicarán a las personas jurídicas que presten una función pública, que desarrollen una actividad de interés público o empresas públicas mixtas cuya interrupción pueda causar daños serios a la población, ni a aquéllas que produzcan bienes o presten servicios que, por la aplicación de dichas sanciones, pudieran generar graves consecuencias sociales y económicas.

III. Las sanciones a las personas jurídicas podrán imponerse en forma alternativa o concurrente, siempre que la naturaleza de éstas permita su cumplimiento simultáneo.