VIGENTE - Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997
ARTÍCULO 31.- (APLICACIÓN EXTENSIVA).
La pena de días multa establecida en leyes penales especiales vigentes, se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
Texto Original
ARTÍCULO 31.- (INSOLVENCIA DEL CONDENADO).
En caso de insolvencia, se aplicará al condenado la pena de prestación de trabajo sin privación de libertad, descontando del producto del mismo la cantidad necesaria, hasta cubrir el monto de días-multa a que fue condenado.