Derogado - Derogado por la Ley No. 2298 de 20 de diciembre de 2001
ARTÍCULO 49.- (TRANSFERENCIA A COLONIA PENAL).Si hubieren cumplido más de la mitad de la pena en una penitenciaría y observado buena conducta, los condenados podrán ser transferidos a una colonia penal agrícola industrial.