Derogado - Derogado por la Ley No. 2298 de 20 de diciembre de 2001
ARTÍCULO 50.- (PENA DE RECLUSIÓN).La pena de reclusión se cumplirá, en parte, en una sección especial de las penitenciarías, organizada también según el sistema progresivo y, en parte, en una colonia penal agrícola industrial, previos los informes pertinentes.