ARTÍCULO 56.- (TRABAJO DE MUJERES, MENORES DE EDAD Y ENFERMOS).

ARTÍCULO 56.- (TRABAJO DE MUJERES, MENORES DE EDAD Y ENFERMOS).

Las mujeres, los menores de veintiún años y los enfermos, no podrán ser destinados sino a trabajos dentro del establecimiento y de acuerdo a su capacidad.