Derogado - Código de Procedimiento Penal - Fecha de vigencia: 31 de Marzo de 2001
ARTÍCULO 61.- (PERIODO DE PRUEBA).
En la sentencia motivada, el juez señalará las normas de conducta que deba cumplir el beneficiario: no incurrir en otro delito doloso, dedicarse a un oficio o profesión, residir o no en un lugar determinado, abstenerse del juego y de bebidas alcohólicas, dentro de un término que el juez estime conveniente entre dos y cinco años, a contar de la fecha de la condena.
El juez de vigilancia informará periódicamente al juez de la causa sobre la conducta observada por el beneficiario durante dicho periodo.