Derogado - Código de Procedimiento Penal - Fecha de vigencia: 31 de Marzo de 2001
ARTÍCULO 67.- (CONDICIONES).La sentencia motivada que conceda la libertad, deberá imponer al condenado las condiciones siguientes:
1. Observar las normas de conducta señaladas en el artículo 61.
2. Someterse a la vigilancia de las autoridades.
3. Prestar caución de buena conducta.
4. Presentarse periódicamente ante el juez de vigilancia.