Vigente - Código de Procedimiento Penal - Fecha de vigencia: 31 de Marzo de 2001
ARTÍCULO 77.- (CÓMPUTO).
Las penas se computarán conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal. El día se computará de veinticuatro horas; el mes y el año, según el calendario.
Texto Original
ARTÍCULO 77.- (COMPUTO DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD).
El término de la condena empezará a correr desde el momento del ingreso en el establecimiento de que se trate.
El día se computará de veinticuatro horas; el mes y el año, según el calendario.