ARTÍCULO 77.- (CÓMPUTO).

ARTÍCULO 77.- (CÓMPUTO).
Las penas se computarán conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal. El día se computará de veinticuatro horas; el mes y el año, según el calendario.

ARTÍCULO 77.- (COMPUTO DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD).

El término de la condena empezará a correr desde el momento del ingreso en el establecimiento de que se trate.

El día se computará de veinticuatro horas; el mes y el año, según el calendario.