ARTÍCULO 98.- (REVOCATORIA).

ARTÍCULO 98.- (REVOCATORIA).
Si el rehabilitado ha cometido otro delito, la rehabilitación será revocada. La inscripción de antecedentes penales recobrará en este caso todo su vigor.

ARTÍCULO 98.- (REVOCATORIA).
Si el rehabilitado ha cometido otro delito, la rehabilitación será revocada. La inscripción de antecedentes penales recobrará en este caso todo su vigor.

ARTÍCULO 98.- (REVOCATORIA).
Si el rehabilitado ha cometido otro delito, la rehabilitación será revocada. La inscripción de antecedentes penales recobrará en este caso todo su vigor.