ARTÍCULO 99.- (REHABILITACIÓN DEL INOCENTE Y DEL CONDENADO POR ERROR JUDICIAL).

 ARTÍCULO 99.- (REHABILITACIÓN DEL INOCENTE Y DEL CONDENADO POR ERROR JUDICIAL).
El condenado por error judicial y el inocente, merecerán en sentencia especial plena rehabilitación. A esta sentencia se le dará la mayor publicidad.

 ARTÍCULO 99.- (REHABILITACIÓN DEL INOCENTE Y DEL CONDENADO POR ERROR JUDICIAL).
El condenado por error judicial y el inocente, merecerán en sentencia especial plena rehabilitación. A esta sentencia se le dará la mayor publicidad.