Derogado - Código de Procedimiento Penal - Fecha de vigencia: 31 de Marzo de 2001
ARTÍCULO 100.- (EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL).La potestad para ejercer la acción, se extingue:
1. Por muerte del autor.
2. Por la amnistía.
3. Por la prescripción.
4. Por la renuncia o el desistimiento del ofendido en los delitos de acción privada.