ARTÍCULO 110.- (SOMETIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LA NACIÓN A DOMINIO EXTRANJERO).

ARTÍCULO 110.- (SOMETIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LA NACIÓN A DOMINIO EXTRANJERO).
El que realizare los actos previstos en el artículo anterior, tendientes a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad, será sancionado con treinta años de presidio.

ARTÍCULO 110.- (SOMETIMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LA NACIÓN AL DOMINIO EXTRANJERO).
El que realizare los actos previstos en el artículo anterior u otros semejantes, tendentes a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad, será sancionado con pena de muerte.