ARTÍCULO 141 Duoter. (INSTRUCCIÓN DE TIRO ILEGAL).

ARTÍCULO 141 Duoter. (INSTRUCCIÓN DE TIRO ILEGAL).
El que ilícitamente brindare instrucción, capacitación o perfeccionamiento en el manejo de armas de fuego o explosivos a persona no autorizada, será sancionado con una pena privativa de libertad de cinco (5) a diez (10) años.