Vigente - Incorporado por la Ley No. 400 de 18 de septiembre de 2013
ARTÍCULO 141 Dieciseister. (AGRAVANTES).
El que incurra en los delitos tipificados en la presente Ley, para la realización de los siguientes delitos: Alzamiento Armado Contra la Seguridad y Soberanía del Estado, Sedición, Conspiración. Atentados Contra el Presidente y otros Dignatarios de Estado, Terrorismo y Genocidio, tendrá la pena de presidio de treinta (30) anos sin derecho a indulto.