Vigente - Incorporado por la Ley No. 100 de 5 de abril de 2011
ARTÍCULO 146 bis. (FACILITACIÓN DEL CONTRABANDO EN RAZÓN DEL CARGO).
El servidor público que aprovechando de las funciones que ejerce directa o indirectamente comercialice, autorice la comercialización, facilite la intermediación de productos subvencionados o prohibidos de exportación para su salida ilegal del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, obteniendo de esta forma dinero u otra ventaja ilegítima, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años.