Vigente - Modificado por la Ley No. 254 de 6 de julio de 2012
ARTÍCULO 179 bis.- (DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES EN ACCIONES DE DEFENSA Y DE INCONSTITUCIONALIDAD).
La Servidora, Servidor Público o personas particulares que no cumplan las resoluciones, emitidas en acciones de defensa o de inconstitucionalidad, serán sancionadas o sancionados con reclusión de dos a seis años y con multa de cien a trescientos días.
Texto Original - Incorporado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997
ARTÍCULO 179 bis.- (DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES EN PROCESOS DE HABEAS CORPUS Y AMPARO CONSTITUCIONAL).-
El funcionario o particular que no diere exacto cumplimiento a las resoluciones judiciales, emitidas en procesos de babeas corpus o amparo constitucional, será sancionado con reclusión de dos a seis años y con multa de cien a trescientos días.