Vigente - Modificado por la Ley No. 755 de 28 de octubre de 2015
ARTÍCULO 216.- (DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA).
Incurrirá en privación de libertad de uno (1) a diez (10) años, el que:
1. Propagare enfermedades graves o contagiosas u ocasionare epidemias.
2. Envenenare, contaminare o adulterare aguas “destinadas” al consumo público, al uso industrial agropecuario y piscícola.
3. Envenenare, contaminare o adulterare substancias medicinales y productos alimenticios.
4. Comerciare con substancias nocivas para la salud o con bebidas y alimentos mandados inutilizar.
5. Cometiere actos contrarios a disposiciones sobre higiene y sanidad o alterare prescripciones médicas.
6. Provocare escasez o encarecimiento de artículos alimenticios y medicinales, en perjuicio de la salud pública.
7. Quebrantare medidas de sanidad pecuaria o propagare epizootias y plagas vegetales.
8. Expendiere o suministrare drogas o substancias medicinales en especie, calidad o cantidad no correspondientes a la receta médica.
9. Realizare cualquier otro acto que de una u otra manera afecte la salud de la población.
10. Transmitiere o intentare transmitir el VIH conociendo que vive con esta condición.
11. Vertiere lixiviados generados en sitios de disposición final, en cuerpos o cursos de agua, así como el que disponga residuos o establezca botaderos adyacentes a cuerpos o cursos de agua, afectando la salud humana o la seguridad alimentaria, y no haya implementado medidas correctivas y de reparación.
En caso que las víctimas pertenezcan a una nación o pueblo indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad, la pena será agravada en un tercio.
Anterior 1 - Modificado por la Ley No. 450 de 6 de diciembre de 2013
ARTÍCULO 216.- (DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA).
Incurrirá en privación de libertad de uno (1) a diez (10) años, el que:
1. Propagare enfermedades graves o contagiosas u ocasionare epidemias.
2. Envenenare, contaminare o adulterare aguas “destinadas” al consumo público, al uso industrial agropecuario y piscícola.
3. Envenenare, contaminare o adulterare substancias medicinales y productos alimenticios.
4. Comerciare con substancias nocivas para la salud o con bebidas y alimentos mandados inutilizar.
5. Cometiere actos contrarios a disposiciones sobre higiene y sanidad o alterare prescripciones médicas.
6. Provocare escasez o encarecimiento de artículos alimenticios y medicinales, en perjuicio de la salud pública.
7. Quebrantare medidas de sanidad pecuaria o propagare epizootias y plagas vegetales.
8. Expendiere o suministrare drogas o substancias medicinales en especie, calidad o cantidad no correspondientes a la receta médica.
9. Realizare cualquier otro acto que de una u otra manera afecte la salud de la población.
10. Transmitiere o intentare transmitir el VIH conociendo que vive con esta condición.
En caso que las víctimas pertenezcan a una nación o pueblo indígena originarios en situación de alta vulnerabilidad, la pena será agravada en un tercio.
Anterior 2 - Modificado por la Ley No. 3729 de 23 de agosto de 2007
ARTÍCULO 216.- (DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA).
Incurrirá en privación de libertad de uno a diez años el que:
1. Propagare enfermedades graves o contagiosas u ocasionare epidemias.
2. Envenenare, contaminare o adulterare aguas destinadas al consumo público o al uso industrial, agropecuario y piscícola.
3. Envenenare, contaminare o adulterare substancias medicinales y productos alimenticios.
4. Comerciare con substancias nocivas para la salud o con bebidas y alimentos mandados inutilizar.
5. Cometiere actos contrarios a disposiciones sobre higiene y sanidad o alterare prescripciones médicas.
6. Provocare escasez o encarecimiento de artículos alimenticios y medicinales, en perjuicio de la salud pública.
7. Quebrantare medidas de sanidad pecuaria o propagare epizootias y plagas vegetales.
8. Expendiere o suministrare drogas o substancias medicinales en especie, calidad o cantidad no correspondientes a la receta médica.
9. Realizare cualquier otro acto que de una u otra manera afecte la salud de la población.
10. Transmitiere o intentare transmitir el VIH conociendo que vive con esta condición.
Texto Original
ARTÍCULO 216.- (DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA).
Incurrirá en privación de libertad de uno a diez años el que:
1. Propagare enfermedades graves o contagiosas u ocasionare epidemias.
2. Envenenare, contaminare o adulterare aguas destinadas al consumo público o al uso industrial, agropecuario y piscícola.
3. Envenenare, contaminare o adulterare substancias medicinales y productos alimenticios.
4. Comerciare con substancias nocivas para la salud o con bebidas y alimentos mandados inutilizar.
5. Cometiere actos contrarios a disposiciones sobre higiene y sanidad o alterare prescripciones médicas.
6. Provocare escasez o encarecimiento de artículos alimenticios y medicinales, en perjuicio de la salud pública.
7. Quebrantare medidas de sanidad pecuaria o propagare epizootias y plagas vegetales.
8. Expendiere o suministrare drogas o substancias medicinales en especie, calidad o cantidad no correspondientes a la receta médica.
9. Realizare cualquier otro acto que de una u otra manera afecte la salud de la población.