Derogado - Derogado por la Ley No. 1390 de 27 de agosto de 2021
ARTÍCULO 228.- (CONTRIBUCIONES Y VENTAJAS ILEGITIMAS).El que abusando de su condición de dirigente o el que simulando funciones, representaciones, instrucciones u órdenes superiores, por sí o por interpuesta persona, exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja económica en beneficio propio o de tercero, será sancionado con privación de libertad de uno a tres años.
Si el autor fuere servidora o servidor público, la pena será agravada en un tercio.
Anterior 1 - Modificado por la Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010
ARTÍCULO 228.- (CONTRIBUCIONES Y VENTAJAS ILEGITIMAS).
El que abusando de su condición de dirigente o el que simulando funciones, representaciones, instrucciones u órdenes superiores, por sí o por interpuesta persona, exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja económica en beneficio propio o de tercero, será sancionado con privación de libertad de uno a tres años.
Si el autor fuere servidora o servidor público, la pena será agravada en un tercio.
Texto Original
ARTÍCULO 228.- (CONTRIBUCIONES Y VENTAJAS ILEGITIMAS).
El que abusando de su condición de dirigente sindical o el que simulando funciones, representaciones, instrucciones u órdenes superiores, por sí o por interpuesta persona exigiere u obtuviere dinero u otra ventaja económica, en beneficio propio o de tercero, será sancionado con privación de libertad de uno a tres años.
Si el autor fuere funcionario público, la pena será agravada en un tercio.