Vigente - Modificado por la Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010
ARTÍCULO 230.- (FRANQUICIAS, LIBERACIONES O PRIVILEGIOS ILEGALES).
El que obtuviere, usare o negociare ilegalmente liberaciones, franquicias, privilegios diplomáticos o de otra naturaleza, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años.
La servidora o el servidor público que concediere, usare o negociare ilegalmente tales liberaciones, franquicias o privilegios, será sancionado con la pena establecida en el párrafo anterior, agravada en un tercio.
Texto Original
ARTÍCULO 230.- (FRANQUICIAS, LIBERACIONES O PRIVILEGIOS ILEGALES).
El que obtuviere, usare o negociare ilegalmente liberaciones, franquicias, privilegios diplomáticos o de otra naturaleza, será sancionado con multa de treinta a trescientos días.
El funcionario público que concediere, usare o negociare ilegalmente tales liberaciones, franquicias o privilegios, incurrirá en multa de cien a quinientos días.