Vigente - Declarado inconstitucional en parte - Jurisprudencia - Sentencia Constitucional No. 2014 0206, 5 de febrero de 2014
ARTÍCULO 245.- (ATENUACIÓN POR CAUSA DE HONOR).El que para salvar la propia honra o la de su mujer, madre, descendiente, hija adoptiva o hermana, hubiere incurrido en los casos de los incisos 2) y 3) del artículo anterior, será sancionado con la pena atenuada en una mitad.
Si el hecho fuere cometido con el propósito de amparar o ayudar a la alimentación, cuidado o educación del menor o incapaz, la pena se atenuará en una mitad, o no habrá lugar a sanción alguna, según las circunstancias.
Texto Original
ARTÍCULO 245.- (ATENUACIÓN POR CAUSA DE HONOR).
El que para salvar la propia honra o la de su mujer, madre, descendiente, hija adoptiva o hermana, hubiere incurrido en los casos de los incisos 2) y 3) del artículo anterior, será sancionado con la pena atenuada en una mitad.
Si el hecho fuere cometido con el propósito de amparar o ayudar a la alimentación, cuidado o educación del menor o incapaz, la pena se atenuará en una mitad, o no habrá lugar a sanción alguna, según las circunstancias.