Vigente - Incorporado por la Ley No. 348 de 9 de marzo de 2013
ARTÍCULO 250 quater. (SUSTRACCIÓN DE UTILIDADES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS FAMILIARES).
La persona que disponga unilateralmente de las ganancias derivadas de una actividad económica familiar o disponga de ellas para su exclusivo beneficio personal, en perjuicio de los derechos de su cónyuge o conviviente, será sancionada con pena de privación de libertad de seis (6) meses a un (1) año más multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del salario del sancionado hasta trescientos sesenta y cinco (365) días.