Vigente - Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997
ARTÍCULO 252.- (ASESINATO).
Será sancionado con la pena de presidio de treinta años, sin derecho a indulto, el que matare:
1. A sus descendientes o cónyuge o conviviente, sabiendo que lo son.
2. Por motivos fútiles o bajos.
3. Con alevosía o ensañamiento.
4. En virtud de precio, dones o promesas.
5. Por medio de substancias venenosas u otras semejantes.
6. Para facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados.
7. Para vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido.
Texto Original
ARTÍCULO 252.- (ASESINATO).
Será sancionado con la pena de muerte, el que matare:
1. A sus descendientes o cónyuge o conviviente, sabiendo que lo son.
2. Con premeditación o siendo fútiles o bajos los móviles.
3. Con alevosía o ensañamiento.
4. En virtud de precio, dones o promesas.
5. Por medio de substancias venenosas u otras semejantes.
6. Para facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados.
7. Para vencer la resistencia de la víctima o evitar que el delincuente sea detenido.