ARTÍCULO 260.- (HOMICIDIO CULPOSO).

ARTÍCULO 260.- (HOMICIDIO CULPOSO).
El que por culpa causare la muerte de una persona incurrirá en reclusión de seis meses a tres años.

Si la muerte se produce como consecuencia de una grave violación culpable de los deberes inherentes a una profesión, oficio o cargo, la sanción será de reclusión de uno a cinco años.

ARTÍCULO 260.- (HOMICIDIO CULPOSO).
El que por culpa causare la muerte de una persona, incurrirá en reclusión de seis meses a tres años.