Derogado - Derogado por la Ley No. 1674 de 15 de diciembre de 1995
ARTÍCULO 276.- (CAUSA DE IMPUNIDAD).
No se aplicará ninguna sanción, cuando las lesiones fueren leves y hubieren sido causadas por los cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos, afines en línea recta, cuñados, cuando vivieren juntos.