ARTÍCULO 279.- (ABANDONO POR CAUSA DE HONOR).

ARTÍCULO 279.- (ABANDONO POR CAUSA DE HONOR).
La madre que abandonare a su hija o hijo recién nacido para salvar su honor, será sancionada con reclusión de dos a cinco años.

Si del hecho derivare una lesión grave o la muerte de la hija o hijo, la sanción será de cinco a diez años y la aplicación de pena de presidio de quince a veinte años respectivamente.

Texto Original

ARTÍCULO 279.- (ABANDONO POR CAUSA DE HONOR).
La madre que abandonare al hijo recién nacido para salvar su honor, será sancionada con reclusión de un mes a un año.

Si del hecho derivare la muerte o lesión grave, la pena será aumentada hasta tres o dos años respectivamente.