Derogado - Derogado por la Ley No. 348 de 9 de marzo de 2013
ARTÍCULO 314.- (RAPTO IMPROPIO).El que con el mismo fin del Artículo anterior raptare a una mujer que hubiere llegado a la pubertad y fuere menor de diecisiete años, con su consentimiento, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Anterior 1 - Modificado por la Ley No. 054 de 10 de noviembre de 2010
ARTÍCULO 314.- (RAPTO IMPROPIO).
El que con el mismo fin del Artículo anterior raptare a una mujer que hubiere llegado a la pubertad y fuere menor de diecisiete años, con su consentimiento, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Anterior 2 - Modificado por la Ley No. 1768 de 10 de marzo de 1997
ARTÍCULO 314.- (RAPTO IMPROPIO).
El que con el mismo fin del artículo anterior raptare una mujer que hubiere llegado a la pubertad y fuere menor de diez y siete años, con su consentimiento, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años.
Texto Original
ARTÍCULO 314.- (RAPTO IMPROPIO).
El que con el mismo fin del artículo anterior raptare una mujer honesta que hubiere llegado a la pubertad y fuere menor de diez y siete años, con su consentimiento, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años.