ARTÍCULO 319.- (CORRUPCIÓN AGRAVADA).

ARTÍCULO 319.- (CORRUPCIÓN AGRAVADA).
En el caso del Artículo anterior, la pena será agravada en un tercio:

1. Si la víctima fuera menor de catorce años;

2. Si el hecho fuera ejecutado con propósitos de lucro;

3. Si mediare engaño, violencia o cualquier otro medio de intimidación o coerción;

4. Si la víctima padeciera de enfermedad o deficiencia psíquica;

5. Si el autor fuera ascendiente, marido, hermano, tutor o encargado de la educación o custodia de la víctima.

ARTÍCULO 319.- (CORRUPCIÓN AGRAVADA).
La pena será de privación de libertad de uno a seis años:

1. Si la víctima fuera menor de doce años.

2. Si el hecho fuera ejecutado con propósitos de lucro;

3. Si mediare engaño, violencia o cualquier otro medio de intimidación o coerción;

4. Si la víctima padeciera de enfermedad o deficiencia psíquica;

5. Si el autor fuera ascendiente, marido, hermano, tutor o encargado de la educación o custodia de la víctima.

ARTÍCULO 319.- (CORRUPCIÓN AGRAVADA).
La pena será de privación de libertad de uno a seis años:

1. Si la víctima fuere menor de doce años.

2. Si el hecho fuere ejecutado con propósito de lucro.

3. Si mediare engaño, violencia o cualquier otro medio de intimidación o coerción.

4. Si la víctima padeciere de enfermedad o deficiencia psíquica.

5. Si el autor fuere ascendiente, marido, hermano, tutor o encargado de la educación o custodia de la víctima.