ARTÍCULO 346 Bis.- (AGRAVACIÓN EN CASO DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES).-

ARTÍCULO 346 Bis.- (AGRAVACIÓN EN CASO DE VÍCTIMAS MÚLTIPLES).-
Los delitos tipificados en los artículos 335, 337, 343, 344, 345, 346 y 363 bis de este código, cuando se realicen en perjuicio de víctimas múltiples, serán sancionados con reclusión de tres a diez años y con multa de cien a quinientos días.