Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019
Artículo 30.- (Inicio del término de la prescripción).
El término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación.
Cuando se trate de delitos contra la integridad corporal y la salud o contra la libertad sexual de niñas, niños y adolescentes, el término de la prescripción comenzará a correr cuatro (4) años después de que la víctima haya alcanzado la mayoría de edad.
Texto Original
Artículo 30.- (Inicio del término de la prescripción).
El término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación.