Artículo 52.- (Tribunales de Sentencia).

Artículo 52.- (Tribunales de Sentencia).

I. Los Tribunales de Sentencia estarán integrados por tres (3) jueces técnicos, quienes serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio, en los siguientes delitos:

Código Penal, elevado a rango de Ley por la Ley N° 1768 de 10 de marzo de 1997.

Artículo 109. (Traición);

Artículo 110. (Sometimiento Total o Parcial de la Nación a Dominio Extranjero);

Artículo 111. (Espionaje);

Artículo 112. (Introducción Clandestina y Posesión de Medios de Espionaje);

Artículo 114. (Actos Hostiles);

Artículo 115. (Revelación de Secretos);

Artículo 118. (Sabotaje);

Artículo 121. (Alzamientos Armados contra la Seguridad y Soberanía del Estado);

Artículo 122. (Concesión de Facultades Extraordinarias);

Artículo 129 bis. (Separatismo);

Artículo 133. (Terrorismo);

Artículo 133 bis. (Financiamiento al Terrorismo);

Artículo 135. (Delitos contra Jefes de Estado Extranjero);

Artículo 138. (Genocidio);

Artículo 145. (Cohecho Pasivo Propio);

Artículo 153. (Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes);

Artículo 158. (Cohecho Activo);

Artículo 173. (Prevaricato);

Artículo 173 bis. (Cohecho Pasivo de la Jueza, Juez o Fiscal);

Artículo 174. Consorcio de Jueces, Fiscales, Policías y Abogados);

Artículo 185 bis. (Legitimación de Ganancias Ilícitas);

Artículo 251. (Homicidio);

Artículo 252. (Asesinato);

Artículo 252 bis. (Feminicidio);

Artículo 253. (Parricidio);

Artículo 258. (Infanticidio);

Artículo 270. (Lesiones Gravísimas);

Artículo 271 bis. (Esterilización Forzada);

Artículo 281 bis. (Trata de Personas);

Artículo 291. (Reducción a la Esclavitud o Estado Análogo);

Artículo 292 bis. (Desaparición Forzada de Personas);

Artículo 295. (Vejaciones y Torturas);

Artículo 308. (Violación);

Artículo 308 bis. (Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente);

Artículo 312 ter. (Padecimientos Sexuales);

Artículo 313. (Rapto);

Artículo 321. (Proxenetismo);

Artículo 321 bis. (Tráfico de Personas);

Artículo 322. (Violencia Sexual Comercial);

Artículo 323 bis. (Pornografía);

Artículo 334. (Secuestro).

Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.

Artículo 27. (Enriquecimiento Ilícito);

Artículo 28. (Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado);

Artículo 29. (Favorecimiento al Enriquecimiento Ilícito);

Artículo 30. (Cohecho Activo Transnacional);

Artículo 31. (Cohecho Pasivo Transnacional).

Ley N° 1333 de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente.

Artículo 113. (Desechos Tóxicos y Radioactivos).

Ley N° 1008 de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

Artículo 47. (Fabricación);

Artículo 48. (Tráfico);

Artículo 55. (Transporte);

Artículo 66. (Cohecho Pasivo);

Artículo 67. (Cohecho Activo).

Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, “Código Tributario Boliviano”.

Artículo 181 septies. (Cohecho Activo Aduanero).

II. Los Tribunales de Sentencia también serán competentes para disponer, ratificar o modificar medidas de protección especial en favor de la víctima.

III. La Presidencia del Tribunal se ejercerá de forma alternada, la primera vez por sorteo y posteriormente por turno.

Artículo 52.- (Tribunales de Sentencia).

Los Tribunales de Sentencia, estarán integrados por tres (3) Jueces técnicos, quienes serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública, con las excepciones señaladas en el Artículo 53 del presente Código.

La Presidencia del Tribunal se ejercerá de forma alternada, la primera vez por sorteo y posteriormente por turno.

Artículo 52.- (Tribunales de Sentencia). Los tribunales de sentencia, estarán integrados por dos jueces técnicos y tres jueces ciudadanos y serán competentes para conocer la sustanciación y resolución del juicio en todos los delitos de acción pública con las excepciones señaladas en el Artículo siguiente.

En ningún caso el número de jueces ciudadanos será menor al de jueces técnicos. El presidente del tribunal será elegido de entre los jueces técnicos.