Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019
Artículo 69.- (Función de Policía Boliviana).-
La Policía Boliviana, a través de sus instancias competentes, tiene la función de realizar la investigación de los delitos bajo la dirección funcional del Ministerio Público, conforme establece la Constitución Política del Estado, las leyes y con los alcances establecidos en el presente Código.
Las diligencias investigativas en materia de sustancias controladas, serán procesadas por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico – FELCN, bajo la dirección funcional del fiscal de sustancias controladas.
Iniciada la investigación por delitos de sustancias controladas, la FELCN tendrá las siguientes atribuciones:
1. A requerimiento de la fiscalía de sustancias controladas o por orden judicial, realizará actividades de técnicas especiales de investigación económica, financiera y patrimonial, para identificar operaciones de legitimación de ganancias ilícitas por delitos de sustancias controladas.
2. La Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico – FELCN, remitirá mediante el sistema informático de gestión de causas, en el plazo impostergable de tres (3) días, el informe con los resultados obtenidos y todos sus antecedentes al Ministerio Público o al ente jurisdiccional.
Anterior 1 – Modificado por la Ley No. 913 de 16 de marzo de 2017
Artículo 69.- (Función de Policía Judicial).-
La policía judicial es una función de servicio público para la investigación de los delitos.
La investigación de los delitos se halla a cargo del Ministerio Público, de la Policía Nacional y del Instituto de Investigaciones Forenses, de conformidad con lo previsto por la Constitución Política del Estado, las leyes y con los alcances establecidos en este Código.
La Policía Nacional, en ejercicio de funciones de policía judicial, y el Instituto de Investigaciones Forenses participan en la investigación de los delitos bajo la dirección del Ministerio Público.
Las diligencias de policía judicial en materia de sustancias controladas serán procesadas por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico bajo la dirección del fiscal de sustancias controladas.
La instancia especializada de la Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico – DG-FELCN, iniciada la investigación por delitos de sustancias controladas, tendrá las siguientes atribuciones:
a) A requerimiento de la fiscalía de sustancias controladas o por orden judicial, realizará actividades de técnicas especiales de investigación económica, financiera y patrimonial, para identificar operaciones de legitimación de ganancias ilícitas por delitos de sustancias controladas.
b) La Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico – DG-FELCN, remitirá en el plazo impostergable de tres (3) días, el informe con los resultados obtenidos y todos sus antecedentes al Ministerio Público o al ente jurisdiccional.
Texto Original
Artículo 69.- (Función de Policía Judicial).-
La policía judicial es una función de servicio público para la investigación de los delitos.
La investigación de los delitos se halla a cargo del Ministerio Público, de la Policía Nacional y del Instituto de Investigaciones Forenses, de conformidad con lo previsto por la Constitución Política del Estado, las leyes y con los alcances establecidos en este Código.
La Policía Nacional, en ejercicio de funciones de policía judicial, y el Instituto de Investigaciones Forenses participan en la investigación de los delitos bajo la dirección del Ministerio Público.
Las diligencias de policía judicial en materia de sustancias controladas serán procesadas por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico bajo la dirección del fiscal de sustancias controladas.