Artículo 148 Bis. (Recuperación de Bienes en el Extranjero).

Artículo 148 Bis. (Recuperación de Bienes en el Extranjero).

El Estado podrá solicitar a las autoridades extranjeras la cooperación necesaria y efectiva para recuperar bienes y activos sustraídos por servidoras o servidores y ex servidoras o ex servidores públicos, objeto o producto de delitos de corrupción y delitos vinculados que se encuentren fuera del país.