Artículo 186.- (Procedimiento para el secuestro).

Artículo 186.- (Procedimiento para el secuestro).

Regirá el procedimiento establecido para el registro. Los objetos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia en los depósitos de la Fiscalía o en los lugares especialmente destinados para estos efectos, bajo responsabilidad y a disposición del fiscal.

Los semovientes, vehículos y bienes de significativo valor serán entregados a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima, en calidad de depositarios judiciales después de realizadas las diligencias de comprobación y descripción.

Si los objetos secuestrados corren riesgo de alterarse, desaparecer, sean de difícil conservación o perecederos, se ordenarán reproducciones, copias o certificaciones sobre su estado y serán devueltos a sus propietarios.

Se confiscaran en favor del Estado, a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID, los bienes que mantengan la calidad de secuestrados por más de seis (6) meses del inicio de investigación en procesos penales, de delitos de sustancias controladas, y que no sean reclamados o no adquieran la calidad de incautados.

Si estos bienes están sujetos a incautación, una vez utilizados por el fiscal a efectos probatorios, se les aplicará el régimen establecido para los bienes incautados.

El Ministerio Público deberá realizar la publicación mediante edictos del bien que será sujeto a confiscación, especificando la naturaleza del hecho, las características del bien y su ubicación exacta, debiendo aplicar el mismo procedimiento establecido en el Artículo 165 del presente Código.

Artículo 186.- (Procedimiento para el secuestro).

Regirá el procedimiento establecido para el registro. Los objetos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia en los depósitos de la Fiscalía o en los lugares especialmente destinados para estos efectos, bajo responsabilidad y a disposición del fiscal.

Los semovientes, vehículos y bienes de significativo valor serán entregados a sus propietarios o a quienes acrediten la posesión o tenencia legítima, en calidad de depositarios judiciales después de realizadas las diligencias de comprobación y descripción.

Si los objetos secuestrados corren riesgo de alterarse, desaparecer, sean de difícil conservación o perecederos, se ordenarán reproducciones, copias o certificaciones sobre su estado y serán devueltos a sus propietarios.

Transcurridos seis meses sin reclamo ni identificación del dueño o poseedor, los objetos podrán ser entregados en depósito judicial a un establecimiento asistencial o a una entidad pública quienes sólo podrán utilizarlos para cumplir el servicio que brindan al público. Tratándose de la Policía Nacional y otros organismos de investigación, serán depositarios de aquellos bienes que por su naturaleza únicamente puedan ser utilizados en labores de investigación.

Si estos bienes están sujetos a incautación, una vez utilizados por el fiscal a efectos probatorios, se les aplicará el régimen establecido para los bienes incautados.