Artículo 254.- (Resolución de incautación).

Artículo 254.- (Resolución de incautación).

El Juez de la instrucción, si existen indicios suficientes acerca de la condición de bienes sujetos a incautación o confiscación, mediante resolución fundamentada, en el plazo de 48 horas de recibida la solicitud de incautación, mediante resolución fundamentada, dispondrá:

1. Su incautación e inventario en el que conste su naturaleza y estado de conservación;

2. La anotación preventiva de la resolución de incautación tratándose de bienes sujetos a registro; y

3. Su entrega a la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados. Tratándose de armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, serán entregados al Ministerio de Defensa.

4. Los bienes y objetos de uso personal considerados suntuosos o de lujo, serán objeto de incautación.

No serán objeto de incautación los bienes muebles que fueran de uso indispensable, en la casa, habitación del imputado ni los objetos de uso personal del imputado y su familia.

La anotación de la incautación en los registros públicos estará exenta del pago de valores judiciales y administrativos.

Artículo 254.- (Resolución de incautación).

El juez de la instrucción, si existen indicios suficientes acerca de la condición de bienes sujetos a decomiso o confiscación, mediante resolución fundamentada, dispondrá:

1. Su incautación e inventario en el que conste su naturaleza y estado de conservación;

2. La anotación preventiva de la resolución de incautación tratándose de bienes sujetos a registro; y,

3. Su entrega a la Dirección de Registro Control y Administración de Bienes Incautados. Tratándose de armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, serán entregados al Ministerio de Defensa.

No serán objeto de incautación los bienes muebles que fueran de uso indispensable en la casa habitación del imputado ni los objetos de uso personal del imputado y su familia.

La anotación de la incautación en los registros públicos estará exenta del pago de valores judiciales y administrativos.

Artículo 254.- (Resolución de incautación).

El juez de la instrucción, si existen indicios suficientes acerca de la condición de bienes sujetos a decomiso o confiscación, mediante resolución fundamentada, dispondrá:

1. Su incautación e inventario en el que conste su naturaleza y estado de conservación;

2. La anotación preventiva de la resolución de incautación tratándose de bienes sujetos a registro; y,

3. Su entrega a la Dirección de Registro, Control y Administración de bienes incautados a efecto de su administración conforme a lo establecido en este Capítulo.

No serán objeto de incautación los bienes muebles que fueran de uso indispensable en la casa habitación del imputado ni los objetos de uso personal del imputado y su familia.

La anotación de la incautación en los registros públicos estará exenta del pago de valores judiciales y administrativos.