Artículo 257.- (Dependencia y Atribuciones de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados).

Artículo 257.- (Dependencia y Atribuciones de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados).

La Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, dependiente del Ministerio de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones:

1. La administración directa o delegada en empresas privadas contratadas al efecto de los Bienes Incautados y de los confiscados y decomisados hasta el momento de su monetización;

2. El registro e inventario de los Bienes Incautados, el que especificará su naturaleza y estado de conservación;

3. La creación y actualización del registro de empresas administradoras calificadas;

4. La suscripción de los correspondientes contratos de administración;

5. La fiscalización y supervisión de las empresas administradoras durante la ejecución del contrato; y,

6. Las establecidas en los reglamentos correspondientes.

Artículo 257.- (Dependencia y Atribuciones de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados).

La Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, dependiente del Ministerio de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones:

1. La administración directa o delegada en empresas privadas contratadas al efecto de los Bienes Incautados y de los confiscados y decomisados hasta el momento de su monetización;

2. El registro e inventario de los Bienes Incautados, el que especificará su naturaleza y estado de conservación;

3. La creación y actualización del registro de empresas administradoras calificadas;

4. La suscripción de los correspondientes contratos de administración;

5. La fiscalización y supervisión de las empresas administradoras durante la ejecución del contrato; y,

6. Las establecidas en los reglamentos correspondientes.