Vigente – Modificado por la Ley No. 913 de 16 de marzo de 2017
Artículo 257.- (Dependencia y Atribuciones de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados).
La Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, dependiente del Ministerio de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones:
1. La administración directa o delegada en empresas privadas contratadas al efecto de los Bienes Incautados y de los confiscados y decomisados hasta el momento de su monetización;
2. El registro e inventario de los Bienes Incautados, el que especificará su naturaleza y estado de conservación;
3. La creación y actualización del registro de empresas administradoras calificadas;
4. La suscripción de los correspondientes contratos de administración;
5. La fiscalización y supervisión de las empresas administradoras durante la ejecución del contrato; y,
6. Las establecidas en los reglamentos correspondientes.
Texto Original
Artículo 257.- (Dependencia y Atribuciones de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados).
La Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, dependiente del Ministerio de Gobierno, tendrá las siguientes atribuciones:
1. La administración directa o delegada en empresas privadas contratadas al efecto de los Bienes Incautados y de los confiscados y decomisados hasta el momento de su monetización;
2. El registro e inventario de los Bienes Incautados, el que especificará su naturaleza y estado de conservación;
3. La creación y actualización del registro de empresas administradoras calificadas;
4. La suscripción de los correspondientes contratos de administración;
5. La fiscalización y supervisión de las empresas administradoras durante la ejecución del contrato; y,
6. Las establecidas en los reglamentos correspondientes.