Artículo 261.- (Bienes vacantes).

Artículo 261.- (Bienes vacantes).

Se considerarán como vacantes los Bienes Incautados que no habiendo sido decomisados o confiscados, sus propietarios no solicitaren su devolución dentro de los sesenta días siguientes al momento en que la sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada.

La Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, vencido este plazo, promoverá en calidad de denunciante el procedimiento voluntario sobre bienes vacantes y mostrencos, del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que estos bienes pasen a propiedad del Estado.

Artículo 261.- (Bienes vacantes).

Se considerarán como vacantes los Bienes Incautados que no habiendo sido decomisados o confiscados, sus propietarios no solicitaren su devolución dentro de los sesenta días siguientes al momento en que la sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada.

La Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, vencido este plazo, promoverá en calidad de denunciante el procedimiento voluntario sobre bienes vacantes y mostrencos, del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que estos bienes pasen a propiedad del Estado.