Derogado – Derogado por la Ley No. 913 de 16 de marzo de 2017
Artículo 263.- (Selección de la Empresa Administradora)
La Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, previo concurso de precios y de garantías de ejecución del contrato, ofrecidos en sobre cerrado, en caso de existir oferta económicamente conveniente, seleccionará mediante resolución fundamentada de entre las empresas registradas, a la que se hará cargo de la administración de los Bienes Incautados, suscribiendo al efecto, el correspondiente contrato de administración.
Texto Original
Artículo 263.- (Selección de la Empresa Administradora)
La Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, previo concurso de precios y de garantías de ejecución del contrato, ofrecidos en sobre cerrado, en caso de existir oferta económicamente conveniente, seleccionará mediante resolución fundamentada de entre las empresas registradas, a la que se hará cargo de la administración de los Bienes Incautados, suscribiendo al efecto, el correspondiente contrato de administración.