Vigente – Modificado por la Ley No. 007 de 18 de mayo de 2010
Artículo 323.- (Actos Conclusivos).
Cuando el fiscal concluya la investigación:
1. Presentará ante el juez de instrucción la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado;
2. Requerirá ante el juez de instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento abreviado o de un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación;
3. Decretará de manera fundamentada el sobreseimiento, cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él, y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación.
En los casos previstos en los numerales 1) y 2), remitirá al juez o tribunal las actuaciones y evidencias.
Texto Original
Artículo 323.- (Actos conclusivos).
Cuando el fiscal concluya la investigación:
1. Presentará ante el juez o tribunal de sentencia, la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado;
2. Requerirá ante el juez de la instrucción, la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad o que se promueva la conciliación;
3. Decretará de manera fundamentada el sobreseimiento cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación.
En los casos previstos en los numerales 1) y 2) remitirá al juez o tribunal las actuaciones y evidencias.