Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019
Artículo 326.- (Alcance de salidas alternativas).
I. El imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso o conciliación, en los términos de los Artículos 21, 23, 24, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, y los Artículos 65 y 67 de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, siempre que no se prohíba expresamente por Ley, aun cuando la causa se encuentre con acusación o en audiencia de juicio oral, hasta antes de dictar la sentencia.
II. En estos casos, la o el imputado podrá efectuar su solicitud a la o el fiscal con conocimiento de la jueza, el juez o tribunal; esta solicitud no es vinculante a la decisión del Ministerio Público. La víctima o querellante podrá formular oposición fundada.
III. La o el fiscal deberá, de forma obligatoria y bajo responsabilidad, promover la conciliación y otras salidas alternativas desde el primer momento del proceso hasta antes de concluida la etapa preparatoria, dejando constancia de la promoción. La o el fiscal informará a la autoridad jurisdiccional sobre la promoción de la conciliación y las demás salidas alternativas correspondientes.
IV. Las solicitudes de conciliación y de otras salidas alternativas, deberán atenderse con prioridad y sin dilación, bajo responsabilidad de la jueza o el juez y la o el fiscal.
Anterior 1 – Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014
Artículo 326.- (Alcance de salidas alternativas).
I. El imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso o, conciliación, en los términos de los Artículos 21, 23, 24, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, y los Artículos 65 y 67 de la Ley N° 025 de 24 de junio de 2010, “Ley del Órgano Judicial”, siempre que no se prohíba expresamente por Ley, aún cuando la causa se encuentre con acusación o en audiencia de juicio oral, hasta antes de dictada la sentencia.
II. En estos casos, la o el imputado podrá efectuar su solicitud a la o el Fiscal con conocimiento de la o el Juez o Tribunal; esta solicitud no es vinculante a la decisión del Ministerio Público y se promoverá sólo su se cumplen los requisitos que este Código exige. La víctima o querellante podrá formular oposición fundada.
III. Las solicitudes de salidas alternativas deberán atenderse con prioridad a otras sin dilación, bajo responsabilidad de la o el Juez y la o el Fiscal.
Texto Original
Artículo 326.- (Facultades de las partes).
En la audiencia conclusiva las partes podrán:
1. En el caso de la víctima o del querellante manifestar fundadamente su voluntad de acusar;
2. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;
3. Proponer la aplicación de un criterio de oportunidad; el imputado sólo podrá hacerlo cuando alegue que se ha aplicado a casos análogos al suyo siempre que demuestre esa circunstancia;
4. Solicitar la aplicación de la suspensión condicional del proceso;
5. Solicitar la aplicación o revocación de una medida cautelar;
6. Solicitar el anticipo jurisdiccional de prueba;
7. Proponer la aplicación del procedimiento abreviado conforme a lo previsto en los Artículos 373º y siguientes de este Código; y,
8. Promover la conciliación proponiendo la reparación integral del daño.