Vigente – Modificado por la Ley No. 1173 de 3 de mayo de 2019
Artículo 330.- (Inmediación).
I. El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de la autoridad jurisdiccional y de todas las partes.
II. Con el fin de garantizar la realización de las audiencias, el Tribunal Supremo de Justicia a través de la Oficina Gestora de Procesos y el Ministerio Público elaborarán de manera previa las agendas compartidas para su implementación.
III. La jueza, el juez o tribunal disponga la notificación a la víctima, querellante, imputado, testigos y peritos, en situación de dependencia laboral, estas personas tendrán derecho a la licencia con goce de haberes por parte de su empleador, sea este público o privado, por el tiempo que sea necesario, con la simple exhibición de la notificación emitida. La negativa por parte del empleador para otorgar la licencia, será sancionada con arresto de ocho (8) horas.
IV. Durante la realización de la audiencia de juicio, se aplicarán las reglas previstas en el Artículo 113 del presente Código.
Texto Original
Artículo 330.- (Inmediación).
El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de todas las partes.
Si el defensor no comparece a la audiencia o se retira de ella, se considerará abandonada la defensa y corresponderá su reemplazo.
Si el fiscal no acude a la audiencia o se retira de ella sin justificación, se suspenderá el acto e inmediatamente se pondrá en conocimiento del superior jerárquico de la Fiscalía para que asigne al juicio otro fiscal, sin perjuicio de la sanción correspondiente.
Si el querellante no concurre a la audiencia o se retira de ella sin autorización, se tendrá por abandonada su querella, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer como testigo.