Artículo 334.- (Continuidad).

Artículo 334.- (Continuidad).

I. Iniciado el juicio, éste se realizará ininterrumpidamente todos los días hasta su conclusión con la emisión de la sentencia, y sólo podrá suspenderse en los casos previstos en el presente Código. La audiencia se realizará sin interrupción, debiendo habilitarse horas y días inhábiles. En ningún caso la jueza, el juez o tribunal podrá declarar cuarto intermedio. La jueza, el juez o tribunal podrá determinar recesos diarios que no podrán ser superiores a dieciséis (16) horas.

II. Cuando la jueza o el juez acredite impedimento físico definitivo, hará conocer de manera inmediata a la Oficina Gestora de Procesos, para que en el día, previo sorteo a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, designe a la nueva autoridad jurisdiccional que asumirá el conocimiento de la causa.

Artículo 334.- (Continuidad).

Iniciando el juicio se realizará sin interrupción todos los días hasta que se dicte sentencia, y solo podrá suspenderse en los casos previstos en este Código. La audiencia se realizará sin interrupción, no sólo en horas hábiles del día, debiendo habilitarse, si fuera necesario, horas extraordinarias. La o el Juez o Tribunal ordenará los recesos diarios que no podrán ser superiores a dieciséis (16) horas. En ningún caso la o el Juez podrá declarar cuarto intermedio.

Los principios de concentración y continuidad deben ser entendidos como mandatos de desarrollar los procesos en orden cronológico, de manera ininterrumpida hasta su conclusión.

Artículo 334.- (Continuidad).

Iniciado el juicio se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que se dicte sentencia y sólo podrá suspenderse en los casos previstos en este Código.

La audiencia se realizará sin interrupción todas las horas hábiles del día. El juez o el Presidente del tribunal ordenará los recesos diarios, fijando la hora en que ésta se reinicie.