Vigente – Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014
Artículo 345.- (Trámite de los incidentes).
Todas las cuestiones incidentales sobrevinientes conforme a las reglas de los Artículos 314 y 315 de presente Código, serán tratadas en un solo acto, a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia.
En la discusión de las cuestiones incidentales, se concederá la palabra a las partes una sola vez, por el tiempo que establezca la o el juez ola o el Presidente del Tribunal, sin replica ni duplica.
Texto Original
Artículo 345.- (Trámite de los incidentes).
Todas las cuestiones incidentales serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo en sentencia.
En la discusión de las cuestiones incidentales, se les concederá la palabra a las partes tan solo una vez, por el tiempo que establezca el juez o el presidente del tribunal.