Vigente – Modificado por la Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010
Artículo 366.- (Suspensión condicional de la Pena).
La jueza o el juez o tribunal, previo los Informes necesarios y tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos:
1. Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración;
2. Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso, en los últimos cinco años.
La suspensión condicional de la pena no procede en delitos de corrupción.
Texto Original
Artículo 366.- (Suspensión condicional de la pena).
El juez o tribunal, previo los informes necesarios, tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho, podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena y cuando concurran los requisitos siguientes:
1. Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exceda de tres años de duración; y,
2. Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior, por delito doloso en los últimos cinco años.