Artículo 392.- (Juzgamiento de Jueces).

Artículo 392.- (Juzgamiento de Jueces).

Los jueces serán juzgados de conformidad al procedimiento común. Solo serán suspendidos de su cargo por el Consejo de la Judicatura, cuando sean formalmente imputados ante el juez de instrucción.

Artículo 392.- (Juzgamiento de Jueces).

Los jueces serán juzgados de conformidad al procedimiento común. Solo serán suspendidos de su cargo por el Consejo de la Judicatura, cuando sean formalmente imputados ante el juez de instrucción.

Artículo 392.- (Juzgamiento de jueces).

Los jueces serán juzgados de conformidad al procedimiento común. Durante la etapa preparatoria no les serán aplicables medidas cautelares de carácter personal. Sólo serán suspendidos de su cargo por el Consejo de la Judicatura, cuando sean formalmente acusados ante el juez o tribunal de sentencia, excepto cuando se sustancie con anterioridad un proceso disciplinario, en los casos que corresponda.