Vigente – Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014
Artículo 393 bis. (Procedencia).
En la resolución de Imputación Formal, la o el Fiscal deberá solicitar a la o el Juez de Instrucción Penal la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes, conforme a las normas del presente Título, cuando el imputado sea sorprendido o aprehendido en la comisión de un delito en flagrancia.
Si se trata de una causa seguida contra varios imputados, sólo será posible si todos se encuentran en la situación prevista en el parágrafo anterior y estén implicados en el mismo hecho.
Los delitos conexos en los que estén involucrados otros imputados, no se acumularán al procedimiento inmediato por flagrancia.
Texto Original – Incorporado por la Ley No. 007 de 18 de mayo de 2010
Artículo 393 bis. (Procedencia).
En la resolución de imputación formal, el fiscal podrá solicitar al juez de instrucción la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes conforme a las normas del presente Título, cuando el imputado sea sorprendido o aprehendido en la comisión de un delito en flagrancia.
Si se trata de una causa seguida contra varios imputados, solo será posible si todos se encuentran en la situación prevista en el párrafo anterior y estén implicados en el mismo hecho.
Los delitos conexos en los que estén involucrados otros imputados no se acumularán al procedimiento inmediato por flagrancia.