Vigente – Modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014
Artículo 393 quinquer. (Juicio Inmediato).
I. Para la realización del Juicio Inmediato se aplicarán las reglas previstas para el juicio ordinario, conforme lo establecido en el presente Código.
II. Los principios de concentración y continuidad deben ser entendidos como mandatos de desarrollar los procesos en orden cronológico, de manera ininterrumpida, hasta su conclusión.
Texto Original – Incorporado por la Ley No. 007 de 18 de mayo de 2010
Artículo 393 quinquer. (Juicio Inmediato).
Radicada la causa, el juez de sentencia señalará día y hora de audiencia de sustanciación del juicio, que se realizará en un plazo no mayor a cinco (5) días.
El día y hora de audiencia, verificada la presencia de las partes, el juez concederá la palabra a la Fiscalía para que realice la fundamentación de su acusación; posteriormente dará la palabra al acusador particular para que fundamente su acusación y a la víctima si lo solicita; luego al imputado a los efectos de saber si hará uso en ese momento de su defensa material y finalmente otorgará la palabra a la defensa técnica para que presente su caso. No se dará lectura a las acusaciones ni a las acusaciones ni al ofrecimiento de prueba de la defensa.
Abierto el debate, se recibirá la prueba del Ministerio Público, luego la prueba de la acusación particular y finalmente la prueba de la defensa, en el orden en que cada parte considere conveniente para su presentación. Si el imputado decide declarar como parte de la prueba de la defensa, este será tratado de acuerdo a las reglas de declaración de testigos en juicio oral.
Finalizada la producción de la prueba, cada parte, comenzando por el Ministerio Público, tendrá la oportunidad de realizar su alegato en conclusiones, dando en última instancia la palabra a la víctima y al imputado, en ese orden, a los efectos de que puedan realizar su manifestación final.
En todo lo demás serán aplicables las reglas previstas para el juicio ordinario, conforme a lo señalado en este Código.